SUSPENDEN TRES FUNERARIAS POR REALIZAR VELACIONES MASIVAS

Han sido suspendidas temporalmente y sancionadas tres funerarias por realizar velaciones masivas en esta pandemia, informó la Dirección de Regulación Sanitaria de la Secretaría de Salud, la cual destacó que se mantiene la prohibición de realizar velaciones en salas de la funeraria o en domicilios particulares.

De acuerdo al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, las funerarias deberán contar, sin excepción, con tapetes sanitarios, alcohol en gel, así como respetar el uso de cubrebocas, la sana distancia (1.5 metros entre las personas) y tener un lugar para el lavado de manos.


A su vez, todo cuerpo con sospecha del virus SARS-CoV-2 o con un diagnóstico de Covid-19, de neumonía viral, grave, atípica, adquirida en la comunidad o de focos múltiples, deberá ser tratado con todas las medidas específicas de protección de personal establecidas en los lineamientos de manejo general masivo de cadáveres con Coronavirus.

No se deberá realizar embalsamamiento, ni intervenciones de tanatopraxia (conservación temporal de los cadáveres) y tanatoestética (preparación del cuerpo para presentarlo); la disposición del cadáver deberá ser de forma inmediata, ya sea con inhumación o cremación, de acuerdo con la decisión tomada por los familiares y sin intermediar proceso de velación.

Todo caso que no cuente con un diagnóstico de defunción por Covid-19 o cualquier neumonía, deberá acatar las siguientes disposiciones: evitar la concentración de personas en las áreas pequeñas, la velación deberá realizarse dentro de la funeraria y tendrá una duración menor a cuatro horas, con no más de 20 personas en la velación, quienes en todo momento deberán respetar la sana distancia y portar cubrebocas.

No se podrán realizar velaciones en domicilios particulares, ya que no es posible mantener un control sanitario ni por las funerarias ni por la autoridad correspondiente dentro de la vivienda.

Está prohibida la incineración de los cuerpos no identificados o identificados no reclamados de personas fallecidas por sospecha o confirmación de Covid-19. En estos casos, los deudos solo podrán realizar el trámite de traslado de las cenizas, ya que éstas sí pueden ser objeto de manipulación sin que antepongan algún riesgo infeccioso; por ningún motivo se podrá realizar el trámite de traslado de cuerpo.




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