A BAJARLE A LAS CUBAS; REDUCEN NIVELES DE ALCOHOL PERMITIDOS A AUTOMOVILISTAS


Fue modificada la Ley de Movilidad del Estado, donde quedó estipulado que a partir de ya, el nivel mínimo de alcohol permitido en la sangre será de 0.25 mg/L y no de 40 md/L como se venía aplicando anteriormente, ello a fin de reducir los accidentes viales provocados por personas que conducen en estado de ebriedad.

Al respecto, Arturo Martínez Morales, director de Tránsito Municipal, informó que se adecúo el Decreto número 260 de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes en su Artículo 292, en el que considera a partir de su publicación que el nivel permitido de alcohol en sangre se reduce de 40mg/L a 0.25 mg/L de alcohol por litro de aire espirado, 0.05 g/dL en sangre o bajo el influjo de cualquier tipo de estupefaciente, lo que ya será considerado como estado de ebriedad.

De acuerdo a información de los Centro de Integración Juvenil, establecer cuánto alcohol debe ingerirse para alcanzar esos niveles es complicado, pues depende de variables como el peso de la persona, tipo de bebida y tiempo en que la ingiere, pero dos cervezas puede bastar para dar positivo en las pruebas de alcoholemia.

Dichas modificaciones fueron publicadas el pasado 23 de enero del año en curso, por lo anterior ya se estará aplicando a partir de hoy en el marco del Operativo Alcoholímetro.

En el caso de las personas que conducen motocicletas, queda prohibido hacerlo con alcoholemia superior a 0.1 mg sobre litro de aire aspirado o 0.02 grados dL en sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por expiración o L de sangre.

Dijo que se mantiene la implementación del Operativo Alcoholímetro, el cual se instala en distintos puntos de la capital de Aguascalientes durante los siete días de la semana y se refuerza los jueves, viernes y sábado con el fin de prevenir accidentes y salvar vidas.

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